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¿Qué tan sustentable será el Nuevo Aeropuerto de la CDMX?

Resulta difícil asimilar la aprobación de un proyecto como la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que en su mayoría presenta impactos potenciales adversos y cuya Manifestación de Impacto Ambiental incumple con la definición de desarrollo sustentable como aquel desarrollo “que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

La construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM) ha sido catalogada como la obra de infraestructura más importante de la época contemporánea, afirmación que sólo toma sentido cuando se hace referencia a los beneficios económicos proyectados, pero que no considera los efectos colaterales de hacer realidad este proyecto, sobre todo si existen puntos cuestionables respecto al diseño y planeación del mismo.

El pasado 28 de noviembre se dio luz verde al proyecto de construcción del NAICM, fecha en la cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) aprobó la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA-15EM2014V0044)[1] de éste. Cabe señalar que la MIA debe funcionar como una herramienta para que esta dependencia federal evalúe –tomando en cuenta factores ambientales y socioeconómicos– la pertinencia de realizar proyectos que tengan el potencial de causar desequilibrios ecológicos y, dado el caso, establezca las condiciones a las que se deberá sujetar el desarrollo de tales proyectos.

No obstante, la evaluación de la MIA de construcción del NAICM ha pasado por alto muchos de los vacíos que presenta este documento; al respecto, la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS) expuso en un análisis sobre el resolutivo de SEMARNAT que el proyecto debió haber sido rechazado, pues señalan que las incertidumbres, producto de la omisión de información en la MIA, no hacen posible que se realice una correcta evaluación del impacto que la obra tendrá en el medio ambiente.

El análisis realizado por la UCCS hace hincapié en la vulnerabilidad del proyecto frente a probables inundaciones por las características geográficas y climáticas de la zona donde se llevará a cabo; asimismo, enfatizan la omisión del consumo de agua estimado para la Aerotrópolis[2], el cual implicaría la demanda de 23.6 millones de m3 al año, según las estimaciones de esta organización, las cuales toman en cuenta el consumo promedio de agua por persona en México (131.4m3 al año).

En relación al consumo de agua estimado para las fases del proyecto, se contemplan 616 mil 850m3 de agua potable al año (Fase I) y 1 millón 523 mil 510 (Fase II), cantidades que equivalen al 31.5% del total de la cantidad de agua que anualmente requerirá el NAICM. Como se señaló, estas cantidades no contemplan el consumo de agua de la Aerotrópolis, por tal razón, al ponerlas en perspectiva no resultan alarmantes, pues la Ciudad de México recibe cerca de 3 millones de m3 por día. Sin embargo, es necesario aclarar que se espera que un porcentaje del suministro de agua potable (el cual no se indica en la MIA) para el NAICM provenga de la red municipal de agua del Estado de México, entidad que no tiene diagnósticos alentadores sobre la disponibilidad de este recurso, y mucho menos en la región oriente, donde el incremento poblacional cada vez ejerce mayor presión sobre el recurso.

El caso del agua constituye sólo una pequeña parte de las lagunas que presenta la MIA. El documento de la UCSS tambien señala inconsistencias relativas a la siembra irresponsable de flora que no pertenece al ecosistema de la región; violaciones al Plan Regional de Desarrollo Urbano del Valle Cuautitlán–Texcoco; elementos técnicos deficientes para evaluar el impacto que sufrirán las aves que habitan en la zona; subestimación de los riesgos relativos al resguardo y manipulación de combustibles, entre otros.

Además de los elementos señalados, se cuestiona la aprobación de la MIA con base en el resumen de identificación de impactos ambientales, pues se exponen un total de 68 impactos, de los cuales 57 son de carácter negativo para el ambiente, equivalente al 83.82% del total. Entre éstos se encuentran impactos en el medio abiótico, tales como el aire, la geología y la geomorfología, el suelo y la hidrología superficial; en el medio biótico, a saber, la vegetación, la fauna y el paisaje; y en el medio socioeconómico, que incluye la población y los trabajadores, la arqueología y los servicios e infraestructura.

Si bien la presentación cuantitativa de los impactos ya es impresionante, la cualitativa se antoja más alarmante; muchos de éstos presentan una repercusión inmediata en algún factor ambiental, incrementan progresivamente su gravedad cuando se prolonga la acción que lo genera, se manifiestan en el corto plazo, suponen una alteración de duración indefinida, no pueden ser asimilados por los procesos naturales en un corto plazo o sólo después de muy largo tiempo, o resulta muy difícil eliminarlos por acción natural o humana.

Lo anterior quiere decir que, por ejemplo, la erosión producida por el desmonte y despalme de vegetación en la zona producirá una alteración de duración indefinida, es decir, será persistente y, a su vez, irreversible. Otro caso podría ser la contaminación de los cuerpos de agua cercanos a la zona por el inadecuado manejo de desechos (sólidos, líquidos y peligrosos), lo cual implicaría repercusión inmediata en la calidad del agua; asimismo, la gravedad del problema aumentaría si no se atiende a tiempo y, por tanto, podría suponer también una alteración de duración indefinida.

Con base en lo anterior, resulta difícil asimilar la aprobación de un proyecto que en su mayoría presenta impactos potenciales adversos, cuya MIA, además, comienza citando la definición de desarrollo sustentable establecida por la Comisión Brundtland de las Naciones Unidas hace más de dos décadas: “El desarrollo sustentable es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Dicho esto, difícilmente la construcción del NAICM podrá hacer justicia a esta definición, al menos no si se realiza conforme a lo proyectado actualmente.

Fuente: Animal Político

* Carmen Menéndez es investigadora en Inteligencia Pública

[1] De acuerdo con la SEMARNAT, una MIA es un documento hecho con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

[2] Zona urbanizable (desarrollo comercial) donde regularmente trabajarán 180 mil personas.

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